B. J. J. C/ S. M. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones resuelve rechazar el recurso de aclaratoria contra la sentencia del 14/8/25. La decisión se basa en que la referencia a las inmobiliarias no configura un error material ni concepto oscuro, y que las solicitudes relacionadas con el perito tasador exceden los límites del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás de los Arroyos analiza un recurso de aclaratoria presentado por la parte interesada contra la sentencia dictada el 14/8/25 en causa de cobro sumario de sumas de dinero. La jueza Dra. Fernández Balbis señala que el recurso de aclaratoria tiene como finalidad corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, y que en el presente caso no se evidencia que la referencia a las inmobiliarias configure un concepto oscuro. Además, manifiesta que las cuestiones relacionadas con el perito tasador exceden los límites del recurso, pues apuntan a modificar lo resuelto y no a aclarar o corregir errores. Los jueces Tivano y Kozicki coinciden en el rechazo del recurso por los mismos fundamentos. La sentencia resuelve, por tanto, rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto el 18/8/25.
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