B. E. M. C/ C. J. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás modificó los montos de condena por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, elevando la indemnización por incapacidad física y psíquica a $15.000.000, daño moral a $6.000.000 y gastos médicos a $150.000, además de aprobar la actualización de intereses y el límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por E. M. B. contra J. J. C. y la aseguradora P. S.A. en S., reclamando daños derivados de un accidente ocurrido el 24 de diciembre de 2020, cuando la víctima intentaba cruzar la calle y fue embestida por una camioneta conducida por J. J. C. La sentencia de primera instancia condenó a J. J. C. a pagar $14.429.000, extensión a la aseguradora en los términos de la póliza y una indemnización por incapacidad física del 25%, valorada en $9.000.000. La Cámara revisó y elevó la indemnización por incapacidad, daño moral y gastos médicos, considerando los agravios de las partes, la incapacidad total del 31,10% determinada por las pericias, la actualización de la inflación, y la jurisprudencia sobre límites de cobertura de seguros. Se rechazaron los agravios relacionados con la valoración del daño material y la responsabilidad del asegurador. La Cámara también abordó la cuestión del límite asegurativo, estableciendo que debe considerarse el valor vigente al momento de la resolución, conforme a la nueva doctrina del Tribunal Superior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la cuantificación de daños debe contemplar no solo la pérdida de ganancias, sino también el impacto en la vida de relación del damnificado, aplicando una interpretación integradora y razonada del daño, en línea con la legislación civil y comercial vigente. La valoración del daño psicológico se integró en la incapacidad total, y la actualización de intereses se realizó conforme a la doctrina constitucional sobre la inflación y la moneda. Respecto al daño material, la Cámara dispuso diferir la liquidación del costo de los lentes multifocales hasta que se actualice el presupuesto. En relación a la cobertura del seguro, se aplicó la doctrina que limita la oponibilidad de cláusulas restrictivas en pólizas de responsabilidad civil, considerando el valor actual de la indemnización, y se rechazó el recurso de la aseguradora por improcedente. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la equivalencia económica y la protección del asegurado frente al deterioro del valor de la moneda, conforme a principios constitucionales y jurisprudenciales.
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