.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resuelve declarar formalmente admisible la queja contra la rechazo del recurso de casación por parte de la Cámara de Apelación, confirmando la inadmisibilidad del mismo y ordenando la notificación personal del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Fabian Ursino, interpuso queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca que confirmó la denegatoria del arresto domiciliario solicitado. La Sala Segunda del Tribunal de Casación analizó la admisibilidad y procedencia del recurso, concluyendo que no correspondía su tratamiento, dado que el recurso de casación sólo puede ser interpuesto en casos específicos, como cuando la Cámara de Apelación deniega la libertad por primera vez, lo cual no ocurrió en este caso. El tribunal destacó que la queja fue formalmente admisible, pero improcedente, por tratarse de un recurso que no corresponde en las circunstancias, y resolvió que la resolución impugnada debe ser confirmada. La sentencia también señala que la denuncia de violaciones constitucionales por parte del recurrente no fue suficientemente fundamentada para habilitar la vía federal. Fundamentos principales: "Las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación. Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse [el recurso de casación] respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'. Se concluye entonces, que la situación descripta en la ley respecto de este tipo de resoluciones excluye la hipótesis traída por el recurrente." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: