HSBC BANK ARGENTINA S.A C/ PEÑAS MACHACA HERNAN FAUSTO S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores rechaza el recurso de apelación contra la resolución del 17.09.2024, confirmando la orden de embargo y la decisión de no ordenar el secuestro del bien, fundamentando que la normativa especial de la ley 15.348/46 prevalece y que la protección del consumidor impide el secuestro sin audiencia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa es una ejecución prendaria promovida por Hernán Faustto Peñas Machaca contra HSBC Bank Argentina S.A. por la ejecución de una garantía prendaria. El tribunal confirmó la decisión de no ordenar el secuestro del bien, argumentando que la normativa especial del decreto-ley 15.348/46, que regula el secuestro prendario, prevalece sobre la ley de protección del consumidor (ley 24.240). El juez Banegas señaló que “el art. 39 del decreto-ley 15.348/46... no admite ningún tipo de recurso ni intervención del deudor”, y que “la presentación del certificado no implica la apertura de una instancia judicial stricto sensu ni tampoco el inicio de una ejecución judicial”. La jurisprudencia citada respalda que la ley especial de secuestro prendario no ha sido derogada por la ley de consumo ni por el CCyC, y que la medida de secuestro requiere del cumplimiento del procedimiento legal, incluyendo la audiencia previa del deudor, para respetar sus derechos constitucionales. La disidencia del Dr. Janka sostuvo que la relación es de consumo y que la ley 24.240 impide ordenar el secuestro sin previa intimación, por lo que no corresponde ordenar el secuestro sin garantizar el derecho de defensa del deudor. La mayoría rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, concluyendo que no se vulneran derechos constitucionales al mantener el procedimiento que respeta la normativa especial.
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