TIERRAS Y BALNEARIO MAR DE AJÓ SRL C/ FONTANA MARTÍN MIGUEL S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Dolores revoca la sentencia que rechazaba la reivindicación de Tierras y Balneario Mar de Ajó S.R.L. y ordena la restitución del inmueble a la actora. La decisión se fundamenta en la prueba suficiente de la titularidad registral y en la existencia de la pérdida de posesión del demandado, confirmando la legitimación activa de la actora y anulando la excepción de falta de legitimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Tierras y Balneario Mar de Ajó S.R.L., demanda la restitución de un inmueble catastralmente identificado en la circunscripción IX, sección H, manzana 208, parcela 2, partido 123, matrícula 58353, contra Martín Miguel Fontana, alegando haber sido usurpado el bien en 2021. La accionante presenta un informe de dominio que acredita su titularidad registral en el Registro de la Propiedad Inmueble de Buenos Aires, respaldando su derecho de dominio. El juez de primera instancia rechazó la acción, considerando insuficiente la prueba del derecho real y rechazando además la reconvención por prescripción adquisitiva, por no acreditar los requisitos. La parte apelante argumenta que la prueba registral debería ser suficiente para acreditar la legitimación activa, y que la exigencia de presentar la escritura pública para acreditar el derecho real no es adecuada, ya que la ley y la doctrina permiten considerar los instrumentos públicos registrales como prueba suficiente. La Cámara revoca la sentencia, confirmando que la prueba registral y la posesión reconocida por el propio demandado justifican la procedencia de la acción reivindicatoria, y ordena la restitución del inmueble en un plazo de treinta días, con costas a la parte vencida.
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