RODRIGUEZ, SATURNINO RAUL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó por inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y solicitó el cese de retenciones y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional la norma en cuanto lo afecta, ordenó cesar las retenciones a partir de la firmeza y restituir importes retenidos desde el 1/1/2019 con intereses desde el 27/11/2024.
¿Quién es el actor?
Saturnino Raúl Rodríguez (jubilado del Sistema Previsional de la Provincia del Neuquén).
- Demandados: Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto 824/2019) —que grava las jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias—, orden de cese de retenciones futuras y repetición de lo retenido (plazo quinquenal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en cuanto alcanza al actor; se ordenó a la AFIP que comunique al agente de retención que debe cesar las retenciones desde la fecha en que la sentencia quede firme; se condenó a la AFIP a restituir los importes retenidos desde el 1 de enero de 2019 hasta el cumplimiento de la obligación de hacer (monto a determinar en ejecución), pago conforme art. 22 ley 23.982; intereses a la tasa activa del BNA desde el 27/11/2024 o desde la fecha de cada retención, hasta el efectivo pago. Costas a las demandadas. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
1) "El actor pretende que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 ... y que se ordene al agente de retención –a través de AFIP
- el cese de los descuentos y pide además que se le restituya toda suma abonada por tal concepto (con el límite del plazo quinquenal de prescripción), con más sus intereses."
2) "En este marco, encuentro presente el interés concreto y definido del contribuyente de lograr una definición judicial sobre la constitucionalidad de la norma para definir la existencia de la obligación tributaria por los períodos sucesivos, obligación que a la fecha está siendo satisfecha y que en el futuro se procura eludir."
3) "Por ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenar a la AFIP que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan a la actora en razón del Impuesto a las Ganancias y le restituya los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el 1 de enero de 2019 ... La suma aludida devengará intereses a la tasa activa que utiliza el BNA ... desde el 27/11/2024 o la posterior fecha en que se hubiese llevado a cabo la retención, ... y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no registra votos en disidencia (sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi).
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