AZNAREZ, SILVIA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia confirmó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones, ordenando la restitución de los importes retenidos desde enero de 2021 hasta diciembre de 2024, y rechazando la excepción de prescripción planteada por la demandada. La decisión se basa en que la norma vulnera principios constitucionales de capacidad contributiva y derechos de los jubilados, considerando además que la ley 27.617 no satisface el requerimiento de diferenciación que la Corte Suprema de Justicia había indicado.
¿Quién es el actor?
Silvia Beatriz Aznares
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Objeto de la demanda: Reclamación de devolución de $1.120.849 retenidos en concepto de impuesto a las ganancias, desde enero 2021 hasta diciembre 2024, por inconstitucionalidad del tributo aplicado a jubilaciones y pensiones.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en la redacción dada por la ley 27.617, ordenando la devolución de los importes retenidos y rechazando la prescripción, con costas a la demandada. La fundamentación sostiene que gravar los haberes previsionales viola el principio de capacidad contributiva, vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la ley 27.617 no cumple con los estándares de diferenciación requeridos por la Corte Suprema de Justicia para justificar la imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma impugnada incluye como hechos imponibles ingresos que no constituyen ganancias en sentido técnico y vulgar, lo que afecta la capacidad contributiva y el derecho de propiedad. La ley, según la jurisprudencia, debe respetar los principios constitucionales y no puede aplicar un impuesto sobre ingresos que no sean ganancias en el sentido del art. 2 de la ley 20.628. Además, la ley 27.617 no satisface la condición de diferenciación que la Corte Suprema había señalado, por lo que su aplicación resulta inconstitucional. La sentencia también destaca que debe considerarse el carácter vulnerable de los jubilados y la necesidad de un tratamiento diferenciado, que la norma impugnada no contempla. La decisión también tuvo en cuenta que la acción no estaba prescrita y que los importes retenidos en los períodos reclamados deben ser restituídos, con intereses desde el 9/4/2025.
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