V., A., G., V., E.P., V., E. L. S/DAÑO AGRAVADO -HECHO 1-, Y VALLEJOS A. G. DESOBEDIENCIA -HECHO 2- ART 184 INCISO 1 EN RELACIÓN CON ART.183 Y 239 DEL C P.) EN CHASCOMUS (IPP 03-01-123-23) 3726 J.C.N.°3
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirma la condena a Alexia Gala Vallejos por daño doblemente agravado en un hecho ocurrido en Chascomús, rechazando el recurso y manteniendo la condena penal basada en la prueba y valoración legal del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza el recurso de apelación interpuesto por el letrado de Vallejos Alexia Gala contra la sentencia que la condenó por daño doblemente agravado. El tribunal confirma la validez del acta de procedimiento, que fue ratificada en la audiencia, y rechaza los argumentos de nulidad y violación de garantías procesales. La condena se fundamenta en la prueba documental, testimonios y reconocimiento de la propia imputada. El tribunal destaca que "la conducta como emerge de la incidencia se vio motivada por una resolución dictada por el Juzgado de Paz, contra los intereses de la encartada, quien reconoció además que a través de su letrado debía presentar una apelación." Además, señala que "la misma encartada quien reconoció se autora de los daños investigados," y que las pintadas fueron realizadas en represalia por una resolución judicial, con un reconocimiento claro de la participación de la imputada. El fallo también rechaza los agravantes por su correcta aplicación, argumentando que "la conducta fue una forma de protesta, no un intento de venganza ni de entorpecer la autoridad," y que "el daño no fue de entidad suficiente como para configurar el delito de daño penalmente relevante." Se concluye que "la conducta de la imputada, consciente del carácter del inmueble, fue motivada por una resolución judicial en su contra, y que la imputada reconoció su autoría." El tribunal además desestima los agravios relacionados con la aplicación de agravantes, la valoración de la prueba y la perspectiva de género, considerándolos infundados y ajustados a derecho.
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