C., M. E. Y OTRO S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-03-2239-25) J.G.N°6
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la resolución que denegó la excarcelación de los imputados Mercedes Elisabeth Corrarelle y Ezequiel Maciel, argumentando la existencia de peligros procesales y la adecuación a derecho de la decisión del juez de Garantías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución del juez de Garantías, dictada el 2 de julio, negó la excarcelación extraordinaria solicitada por Mercedes Elisabeth Corrarelle y Ezequiel Maciel en el marco del proceso por robo calificado por el uso de armas (IPP 03-03-2239-25). La defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, alegando que no existen peligros procesales concretos, solo presunciones, y que la situación de salud de la encartada, además de las condiciones de detención, deberían justificar la libertad. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluyó que la resolución de primera instancia se ajusta a derecho, dado que la magnitud de la pena, las causas en trámite, las características del hecho y la duración de la detención, configuran peligros de fuga y entorpecimiento, además del riesgo para la salud y la integridad de la imputada por las condiciones de detención. La Cámara remarcó que el principio de humanidad y las normas internacionales de derechos humanos justifican la continuidad de la privación de libertad ante estos riesgos. La resolución apelada fue, por ello, confirmada en todos sus términos. Fundamentos principales: La Cámara justificó la denegación de la excarcelación en la existencia de peligros procesales, en particular la probabilidad de fuga y entorpecimiento de la investigación, amparándose en el art. 171 del Código Procesal Penal, en relación con el art. 148 del mismo cuerpo legal. Además, consideró que la situación de salud mental de la imputada, sumada a las condiciones precarias de detención, no alcanzan para revertir la presunción de peligrosidad, ya que la normativa y la jurisprudencia consideran que la privación de libertad debe mantenerse si existen riesgos concretos. Se resaltó que “el principio de humanidad establece que ningún ejercicio del poder punitivo es tolerable cuando importa una crueldad inusitada, como cuando convierte a la privación de la libertad en una amenaza para la vida o la salud de una persona”.
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