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LOPEZ, NORMA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Neuquén confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628, que grava las jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias, y ordenó la cesación de la retención y la devolución de los importes retenidos desde diciembre de 2022. La decisión se fundamentó en que la norma vulnera derechos constitucionales, especialmente el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad, al incluir ingresos que no constituyen ganancias en términos del derecho tributario, afectando la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados. La sentencia también sostuvo que la ley 27.617 no modificó el escenario, manteniendo la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Capacidad contributiva Retenciones Devolucion de importes Principios constitucionales Ley 20.628 Legislacion tributaria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Norma López, demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628, y solicita que se ordene el cese de las retenciones y la devolución de los importes retenidos desde diciembre de 2022.
- La AFIP y el Estado Nacional argumentan que las retenciones fueron realizadas conforme a la ley vigente, que la norma impugnada es constitucional y que la vía utilizada no es procedente para reclamos de repetición retroactiva, además de cuestionar la competencia y la naturaleza del ingreso gravado.
- La Cámara Federal de Neuquén analizó la naturaleza del hecho imponible, concluyendo que gravar las jubilaciones con el impuesto a las ganancias viola principios constitucionales, especialmente el de capacidad contributiva, y que la ley 27.617 no modificó sustancialmente la situación, por lo que mantuvo la declaración de inconstitucionalidad y ordenó la devolución de los importes retenidos desde diciembre de 2022.
- La sentencia destaca que la vulnerabilidad de los jubilados requiere un tratamiento diferenciado y que la inclusión de las jubilaciones en el concepto de ganancias, sin considerar su naturaleza, vulnera derechos constitucionales protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

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