RODRIGUEZ, RUBEN ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Sr. Rubén Antonio Rodríguez promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP/Estado Nacional por la aplicación del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional dicho inciso respecto del actor, ordenó el cese de las retenciones a partir de la firmeza de la sentencia y la restitución de lo retenido desde el 1/10/2022, con intereses desde el 1/10/2024.
¿Quién es el actor?
Sr. Rubén Antonio Rodríguez (jubilado del Sistema Previsional de la Provincia del Neuquén).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019), pedido de cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y restitución de importes retenidos (plazo quinquenal/sus intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 respecto del actor; se ordenó a ARCA/AFIP que comunique al agente de retención el cese de descuentos sobre el haber previsional desde que la sentencia quede firme; se condenó a la demandada a restituir los importes retenidos desde el 1/10/2022 hasta el cumplimiento de la obligación de hacer; el pago se hará conforme al art. 22 ley 23.982 y las sumas devengarán intereses a la tasa activa del BNA desde el 1/10/2024 o desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago; costas a las demandadas; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En suma, corresponderá hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenar a la AFIP que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se le efectúan a la actora en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628 y le restituya los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el 1 de octubre de 2022 -pues en esa fecha adquirió el actor el beneficio previsional según la prueba documental aportada al escrito inicial y lo informado por el Instituto de Seguridad Social de Neuquén
- y hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de hacer impuesta, monto que se dilucidará en la etapa de ejecución de sentencia, a cuyo fin se librará oficio a la AFIP y al organismo previsional para que informe los importes retenidos desde entonces a la actora."
"La suma aludida devengará intereses a la tasa activa que utiliza el BNA en sus operaciones habituales de descuento, desde el 1/10/2024 o la posterior fecha en que se hubiese llevado a cabo la retención, en que se configuró la mora, y hasta el efectivo pago."
"Entiendo así presente el 'caso' o controversia judicial... Existe entonces el perjuicio actual y concreto, pues el tributo está siendo cancelado y así lo admite AFIP..."
- Votos/dissidencias relevantes: No hay voto en disidencia en este pronunciamiento (sentencia dictada por la magistrada titular). El fallo realiza extensa consideración de precedentes (CSJN en "García"; Cámara Federal de General Roca —"Fornari", "Rivera", "Figueroa"—) y explica por qué, en aplicación de la doctrina del tribunal de alzada, corresponde admitir la pretensión y ordenar restitución desde 1/10/2022.
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