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La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias en causas de ejecución de créditos a favor de la Administración Pública Nacional, interpretando el alcance del art. 1° de la Ley 25.293 en consonancia con el Mensaje nro. 29 del Poder Ejecutivo Nacional, y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia destaca que la política del legislador y la jurisprudencia consolidada avalan la atribución de competencia a estos tribunales, independientemente de si la parte actora es la Administración Federal de Ingresos Públicos o cualquier otro ente de la administración pública nacional. La decisión enfatiza que la distribución de competencia en materia de ejecuciones fiscales tributa a una lógica de especialización y eficiencia en la gestión judicial, y que las causas en las que se reclame sumas adeudadas al Estado constituyen una materia de competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. La resolución también remarca que la competencia en estos casos involucra cuestiones de orden público y que la jurisprudencia de la Corte respalda la interpretación de que dichas ejecuciones comprenden todos los créditos originados en impuestos, tasas, multas y otros recursos del erario público, sin distinción entre entes centralizados o descentralizados. La Cámara concluye que, en el presente caso, corresponde atribuir la competencia a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias en virtud de la naturaleza de la causa y la política legislativa.
Competencia
Ejecucion fiscal
Ley 25.293
Administracion publica
Jurisdiccion federal
Politica judicial
Orden publico
Recursos del estado
Jurisprudencia corte suprema
Proceso tributario.
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