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CENSIMA SAIC (TF 49682-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara confirmó la regulación de honorarios en favor de la letrada de la demandada por tareas en la instancia y alzada, y reguló los honorarios por tareas en el carácter de apoderada, considerando la complejidad y responsabilidad del trabajo, ajustándose a los parámetros de la ley 27.423 y la jurisprudencia aplicable.

Honorarios Regulacion de honorarios Camara de apelaciones Tareas profesionales Complejidad del proceso Jurisprudencia Ley 27.423 Honorarios en alzada Costas Iva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandada, representada por la Dra. Carla Andrea Sibona, apeló la regulación de honorarios en su contra.
- La Cámara revisó y confirmó la regulación de honorarios establecida en la causa, considerando la naturaleza, resultado y monto del proceso, así como la complejidad y responsabilidad de la tarea profesional.
- La Cámara destacó que la regulación debe ponderar la magnitud del trabajo, el grado de responsabilidad y la importancia económica del asunto, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se reguló en favor de la letrada la suma de $378.945, correspondiente a los honorarios por tareas en la alzada, y se aclaró la inclusión del IVA en las costas.
- La decisión se fundamenta en que la regulación se ajusta a los criterios de proporcionalidad, mérito, naturaleza del asunto y la labor desarrollada, y en la adecuada ponderación de los factores que conducen a la valoración de la tarea profesional.

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