INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SA (TF 48549505-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la regulación de honorarios en favor de la parte demandada, ajustada a la complejidad del caso y la labor realizada, y decidió reducir la suma a pesos 3.789.450, en línea con las consideraciones de mérito y responsabilidad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la regulación de honorarios en favor de la parte demandada en un recurso directo promovido por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. contra la Dirección General de Aduanas (DGA). La Cámara fundamentó la decisión en que la regulación debe ajustarse a la magnitud del trabajo, la responsabilidad asumida y la importancia del interés económico, además de la naturaleza y complejidad del asunto. La Sala recordó que la Corte Suprema ha señalado que “el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional”. La resolución consideró que, en función del valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor, corresponde reducir los honorarios a $3.789.450, equivalentes a 50 UMA, en consonancia con los parámetros establecidos en la resolución de regulación. La sentencia también establece que el importe del IVA debe añadirse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que en caso contrario, el pago del tributo se efectuará al momento de la declaración por parte del profesional. Fundamentos principales: “Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.” “Las regulaciones de honorarios deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, no siendo recomendable la aplicación automática de porcentajes.” “En virtud del valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante la etapa cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS.”
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