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LESCANO, JUAN ALBERTO Y OTRO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara confirma la sentencia que declara la inconstitucionalidad de normativas fiscales sobre retenciones del Impuesto a las Ganancias en casos de jubilados, manteniendo el rechazo de los agravios y precisando el alcance del reintegro y los intereses.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Retenciones impuesto a las ganancias Vulnerabilidad jubilados Inconstitucionalidad normativa Reintegro Intereses Ley 20.628 Proteccion de derechos Inconstitucionalidad normas fiscales.


- Quién demanda: Juan Alberto Lescano y Jorge Horacio Rojas

¿A quién se demanda?

AFIP (actualmente ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de artículos de la ley 20.628 y orden de reintegro de retenciones indebidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, además de los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normativas en cuestión y ordenó la devolución de los montos retenidos en los últimos cinco años, con intereses, en línea con la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente “García”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que la vía procesal exigida por el apelante resulta excesiva y que sólo el Poder Judicial puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. Se sostuvo que la protección de los derechos vulnerables, en particular los jubilados, requiere un tratamiento diferenciado, conforme a lo decidido en el precedente “García”, que estableció que el envejecimiento y la discapacidad son causas de vulnerabilidad que justifican respuestas especiales. La ley 27.617 y las medidas posteriores no modificaron esa línea, por lo que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas se mantiene. Además, se precisó el alcance del reintegro: los montos retenidos en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses desde la interposición, y la tasa aplicable según las resoluciones de AFIP en cada período. La sentencia confirma que el período de prescripción es de cinco años y que los intereses se computan desde la demanda o desde cada retención, según corresponda. Finalmente, se distribuyen las costas en el orden causado.

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