CAUSA N° 942/2022 (I.P.P. N° 03-00-005461-14) R., C. A. S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A G., D. R. EN DOLORES (DL-942-2022 J.C.N°1)
La Cámara de Dolores inadmite el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y admite el de nulidad en causa por homicidio culposo, confirmando la condena de Rapa a un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación. La decisión se fundamenta en la normativa procesal y constitucional vigente.
¿Quién es el actor?
Daniel Ramón García (fiscal y víctima en la causa de homicidio culposo).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Rapa (imputado condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia condenatoria, solicitando la admisión de recursos extraordinarios por supuestas violaciones constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por entender que no cumple los requisitos legales y que no existen vicios graves en la fundamentación de la sentencia, y admitió el recurso extraordinario de nulidad, por considerar que la fundamentación de la sentencia presenta omisiones y violaciones a la normativa constitucional, en especial a los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial y a los principios de fundamentación de las sentencias. La decisión se basa en precedentes de la Suprema Corte de Justicia y en la jurisprudencia constitucional, concluyendo que las críticas del recurrente no involucran vicios que ameriten la nulidad. Se mantiene la condena a Rapa a un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para conducir, además de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta inadmisible, dado que la pena impuesta no supera los diez años establecidos en el art. 494 del CPP. Además, las alegaciones relativas a la vulneración del derecho de defensa y debido proceso no están concretadas ni fundamentadas, por lo que no habilitan la vía recursiva. Por otro lado, el recurso de nulidad es admisible porque la defensa argumenta omisiones y violaciones constitucionales que afectan la garantía de fundamentación de la sentencia, conforme a los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial, y que sí cumplen los requisitos para su revisión."
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