S., C. G. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 13617 IPP 03-00-1195-14 UFIJ N° 5 UDT (JEP-18677)
La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación contra la denegatoria de salidas transitorias a Cesar Sotelo, confirmando la resolución que fundamentó la rechazo en el incumplimiento del régimen semiabierto amplio y en la condición de reincidente del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (Cesar Gerardo Sotelo) fue condenado a 8 años de prisión por robo simple y actualmente en proceso de ejecución en la Unidad Penitenciaria de Dolores. La resolución recurrida, dictada por el juez de ejecución, denegó su ingreso en el régimen de salidas transitorias, fundamentándose en que no cumplía con los requisitos legales y en que la evaluación criminológica y técnica no recomendaban su incorporación. La defensora oficial interpuso recurso de apelación alegando que la resolución carecía de fundamentación suficiente y violaba principios constitucionales y de progresividad, además de que se omitieron informes favorables del departamento técnico criminológico y del Patronato de Liberados. La Cámara, en votación mayoritaria, confirmó la resolución de primera instancia, considerando que el interno no cumplía con los requisitos del régimen semiabierto amplio y que su condición de reincidente y la evaluación criminológica justificaban la denegatoria. La disidencia sostuvo que era conveniente la progresividad y que la evaluación técnica recomendaba la concesión. Fundamentos principales: "la valoración del informe del SPB, que sugiere la conveniencia de conceder la solicitud de salidas transitorias, si bien no resulta vinculante para el magistrado, no puede dejar de considerarse que los profesionales intervinientes en la confección del acta dictamen son precisamente quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación del interno... no encontrando motivo fundado alguno para apartarme de lo allí aconsejado." Además, la mayoría consideró que la condición de reincidente y la normativa legal impedían la concesión. Votos disidentes destacaron que la situación del interno en régimen semiabierto limitado y la importancia de la continuidad en el tratamiento psicológico; además, que la progresividad del régimen penitenciario debía respetarse en función de las circunstancias personales del condenado.
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