M., M. E. S/ ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA (IPP 03-01-2134-24) J. G. N°5
La Cámara de Dolores confirmó la autorización para extracción compulsiva de muestra genética a Marcos Ezequiel Martinez ante negativa, considerando que la reglamentación provincial respeta la normativa vigente y que la medida busca garantizar la investigación penal sin afectar derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de Dolores revisó la resolución que autorizó la procedimiento de extracción compulsiva de muestra genética a Marcos Ezequiel Martinez, en el marco de una causa por abuso sexual en grado de tentativa. El recurrente, Dr. Diego González, impugnó la medida alegando que viola derechos constitucionales, como el estado de inocencia, igualdad, dignidad y la prohibición de intervenciones arbitrarias. Argumentó que la normativa provincial y nacional solo habilita el registro de condenados por delitos sexuales con sentencia firme y evidencia biológica en investigaciones específicas, y que la reglamentación de la SCBA excede esa competencia. La Cámara, tras analizar la normativa, resolvió que las reglamentaciones provinciales, incluyendo el Ac. 3971/20 y la resolución 237/21, son compatibles con la ley 13.869 y la ley nacional 26.879, ya que buscan un registro estadístico y no una intervención arbitraria. La sentencia destaca que la reglamentación provincial regula el funcionamiento del Banco de Datos Genéticos con fines estadísticos y de investigación, y que la medida de extracción compulsiva en el proceso penal está amparada por la normativa vigente, sin vulnerar derechos constitucionales. La Cámara concluye que la resolución en crisis se ajusta a derecho y que el recurso de apelación debe ser rechazado, confirmando la autorización para la extracción compulsiva en caso de negativa voluntaria del imputado. Votos por la afirmativa y adhesión.
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