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T., E. E. Y V., C. E. S/DEFRAUDACION (IPP 03-03-1637-25) (J.G N°6)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revoca la resolución que denegaba la beneficio de excarcelación y concede la excarcelación ordinaria a los imputados Enzo Tornese y Virgilio Candela, considerando que no existen antecedentes penales ni peligros procesales que justifiquen su detención y que la escala penal permitía la excarcelación en función de los hechos y penas previstas.

Apelacion Excarselacion Prision preventiva Presuncion de inocencia Peligros procesales Delitos de defraudacion y hurtos Penas menores a 3 anos Constitucionalidad Garantias procesales Ley 5.827 y ley 11.922

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores analiza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazaba la excarcelación de Tornese Enzo y Virgilio Candela en el expediente por defraudación y hurtos simples reiterados. La Cámara revisa los argumentos que invocan la presunción de inocencia, el principio de mínima intervención, proporcionalidad y excepcionalidad de la prisión preventiva. Señala que los delitos imputados, aun en concurso, se sancionan con penas que permiten la excarcelación según el artículo 169 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Además, los imputados no tienen antecedentes penales y no se detectan peligros procesales que justifiquen la prisión preventiva. La Cámara concluye que, en base a los hechos y la escala penal, la excarcelación debe ser concedida, revocando la resolución de primera instancia y otorgando la libertad a los imputados, con la posibilidad de imponer restricciones de carácter restrictivo si así lo estima el sentenciante. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La decisión se fundamenta en que la presunción de inocencia y los principios de mínima intervención y proporcionalidad justifican la concesión de la excarcelación, toda vez que los delitos imputados no alcanzan la gravedad suficiente para justificar la restricción de la libertad en tanto no existan antecedentes penales ni peligros procesales. La Cámara cita la normativa constitucional, internacional y provincial que garantizan la libertad durante el proceso y resalta que la escala penal permite la excarcelación, además que la ley establece que, en caso de condena, la misma puede ser suspendida. El tribunal también destaca que no existen circunstancias que ameriten mantener a los imputados en prisión preventiva y que la libertad no compromete la marcha del proceso ni la justicia. La resolución en primera instancia fue revocada en su totalidad, y se ordenó la libertad de los imputados, con la advertencia de que el juez puede imponer restricciones adicionales si lo considera pertinente.

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