V., L. M. S/COACCION CALIFICADA (IPP 03-02-2695-25) (J. G N°4)
La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de Luis Miguel Villamayor por considerarla ajustada a derecho, ante la existencia de peligros procesales, materialidad del delito y elementos de convicción suficientes. La resolución impugnada fue considerada correcta en su valoración de la prueba y fundamentación legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analizó la apelación de Luis Miguel Villamayor contra la resolución del juez de garantías que convirtió en prisión preventiva su detención. La defensa argumentó que la medida vulneraba principios constitucionales de inocencia, proporcionalidad y mínima intervención, alegando la existencia solo de presunciones y arraigo, y cuestionó la configuración de los delitos y la valoración de las pruebas. La Cámara sostuvo que los elementos de cargo, incluyendo la denuncia, la prueba de los hechos, las filmaciones, el acta de allanamiento y las constancias probatorias, demostraban la materialidad de los delitos y la participación del imputado. Además, consideró que la peligrosidad procesal estaba fundamentada en la magnitud de la pena en expectativa, antecedentes condenatorios, y la naturaleza del hecho, que involucraba violencia y amenazas con uso de armas, así como la tentativa de fuga. La valoración de la prueba no evidenció arbitrariedad ni violación a las reglas de la sana crítica. La resolución de convertir en prisión preventiva la detención de Villamayor fue confirmada, considerando que se cumplían los requisitos legales y constitucionales para la medida.
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