M. J. S/ RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE NO HACE LUGAR A LA PRISION DOMICILIARIA (IPP 03-00-3649-22) 1408-10733 T.O.C.N°1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria para el imputado, considerando que los peligros procesales y la gravedad del delito impiden la concesión del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa refiere a la apelación del imputado Jairo Enrique Maldonado contra la resolución que no hizo lugar a su pedido de prisión domiciliaria. La Sala analizó la situación médica del imputado, señalando que, si bien presenta glaucoma bilateral en tratamiento, los informes médicos disponibles en la Unidad Penal indican que se encuentra en buen estado general y con tratamiento adecuado, por lo que no se acreditó que las condiciones de detención pongan en riesgo su salud. Además, se valoró que el imputado tiene antecedentes de reincidencia en delitos de violencia de género y que la gravedad de los hechos, vinculados a amenazas, daños y robo agravado, hacen que los peligros procesales, como el riesgo de fuga, sean latentes. La sentencia cita que la pena en expectativa y las características del hecho permiten inferir la existencia de peligro de fuga, y que los informes socioambientales indican que el imputado carece de medios económicos para sustraerse, por lo que no se justifica la concesión de la prisión domiciliaria. La defensa argumenta que el domicilio propuesto, las terapias de género y el riesgo de ceguera justifican la morigeración, pero la Cámara concluye que no se configuran las circunstancias excepcionales del art. 163 del CPP, y que los peligros procesales no se han superado.
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