(C) R., S. O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO, POR SER COMETIDO POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE TENTATIVA EN VILLA GESELL (IPP 03-04-1702-23) (TOC N° 2 DL-472-2024)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la resolución que aprueba el cómputo de pena de 15 años de prisión a Sergio Rojas por homicidio calificado, rechazando el recurso de apelación por considerarlo improcedente y aclarando que la reducción por estímulo educativo no fue considerada en el cómputo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (en este caso, la Fiscalía o el tribunal) demanda a Sergio Rolando Rojas, quien fue condenado por homicidio calificado por el vínculo y violencia de género, agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa. La resolución impugnada, dictada por el juez subrogante, aprobó el cómputo de pena que determina la fecha de vencimiento de la condena en el 19 de mayo de 2038, considerando la pena de 15 años de prisión. La defensa alegó que en dicho cómputo no se había tenido en cuenta la reducción por estímulo educativo, basada en el certificado de actividades educativas cursadas en prisión durante 2023 y en el art. 140 de la ley 24.660, que permite reducir los plazos para beneficios de progresividad penitenciaria. La Cámara rechazó la pretensión, señalando que el planteo no corresponde en este recurso y que la reducción por estímulo educativo no implica una disminución del total de la condena, sino una posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios. Además, afirmó que la defensa debió solicitar esa reducción ante el juez de primera instancia y acreditar las razones de mérito. En consecuencia, confirmó la resolución que aprueba el cómputo de pena, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
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