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R., E. H. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 15823 UFI 4 (IPP 03-01-2013-17) (JEP 19075)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó las salidas transitorias a Elias Hernán Rodriguez, argumentando que la resolución se ajusta a derecho y respeta el principio de progresividad en la ejecución penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores analiza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 26 de mayo de 2025 del juez de ejecución que denegó las salidas transitorias a Elias Hernán Rodriguez, condenado a 5 años de prisión por robo agravado, con fecha de cumplimiento de condena el 24 de noviembre de 2027. La defensa argumentó que la resolución no respetaba el principio acusatorio, carecía de fundamentación mínima y violaba el principio de progresividad, solicitando la concesión de las salidas en función del informe favorable del DTC y el cumplimiento de los requisitos temporales. El fiscal general sostuvo que la decisión se ajusta a la normativa y que el beneficio no debe concederse por la situación actual del penado, quien está en régimen cerrado y no cumple los requisitos del art. 146 de la ley 12.256. La Cámara concluyó que, si bien el juez denegó las salidas transitorias, aplicó correctamente el principio de progresividad y, en cambio, otorgó beneficios en el régimen abierto, por lo que no hubo vulneración constitucional ni legal. Confirmó la decisión del juez de grado, rechazando los recursos y manteniendo la denegatoria de salidas transitorias. Fundamentos principales: El tribunal señaló que la resolución recurrida se ajusta a derecho, ya que la ley establece claramente los requisitos para la concesión de salidas transitorias y que el régimen en que se encuentra el condenado no habilita dichas salidas, dado que está en régimen cerrado modalidad moderada. Asimismo, explicó que la decisión de denegar las salidas no viola el principio de progresividad, ya que la misma resolución, en ejercicio de dicho principio, concedió beneficios en el régimen abierto, permitiendo la progresión del cumplimiento de la pena. El tribunal destacó que "el juez de grado, en aras de dicho principio, si bien ha denegado las salidas transitorias peticionadas, en la misma resolución hizo lugar a la incorporación del nombrado en el Régimen Abierto" y que "es prudente evaluar a Rodriguez en el contexto del régimen abierto que se le ha concedido". Se concluyó que no existe violación a derechos constitucionales ni a la normativa penal vigente, y que la resolución del juez de ejecución fue fundada y ajustada a la ley, por lo que corresponde confirmarla en todos sus términos.

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