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M., N. A. S/ RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION QUE NO HACE LUGAR A LA PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 887/9603 (IPP 03-01-1148-22) (TOC N° 1 887-10765)

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la morigeración de prisión domiciliaria a Millozzi, argumentando que persisten los peligros de fuga y entorpecimiento probatorio, y que no se acreditaron circunstancias de excepción que justifiquen la medida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Nahuel Agustín Millozzi fue condenado en primera instancia a seis años de prisión por delitos de robo en concurso real, en hechos ocurridos en 2022 en Lezama y Guernica, en proceso actualmente en revisión por el Tribunal de Casación. La Fiscalía se opuso a la morigeración de la prisión preventiva, señalando que el imputado tiene antecedentes de ausentarse del proceso y actitudes evasivas, además de múltiples conflictos en unidades penitenciarias. Por su parte, la defensa argumentó que no existen peligros de fuga ni riesgo de entorpecimiento, que el imputado posee arraigo familiar en Guernica, no tiene antecedentes penales, y que su situación personal y la presunción de inocencia ameritan la concesión del arresto domiciliario con monitoreo electrónico. El tribunal sostuvo que, aunque el imputado tiene domicilio en Guernica y carece de antecedentes penales, la gravedad de las condenas en trámite, la existencia de múltiples procesos en su contra, y su conducta evasiva (ausencia reiterada y no localizable desde febrero de 2023) justifican la continuidad de la prisión preventiva. Se adujo que los peligros procesales, en particular el riesgo de fuga, permanecen vigentes y que no existen circunstancias de excepción que permitan la sustitución de la prisión por arresto domiciliario. Fundamentos principales: "De la resolución en crisis emerge que con fecha 5 de noviembre de 2024, el Tribunal Oral Criminal 1, resolvió condenar a Nahuel Agustín Millozzi por ser coautor responsable de delitos de robo doblemente calificado y triplemente calificado, en hechos ocurridos en 2022, en orden a los cuales la sentencia no se encuentra firme y está en revisión ante la Sala tercera del Tribunal de Casación. Sin embargo, las graves características del ilícito, la pluralidad de autores, el uso de armas y la modalidad en que se cometieron los hechos, así como la conducta evasiva del imputado, justifican la continuidad de la medida cautelar de prisión." "El imputado se encuentra detenido desde el 10 de mayo de 2023, y ha mantenido conflictos en distintas unidades penales, lo que refuerza la percepción de riesgo procesal. Además, su actitud de ausentarse del proceso tras el dictado de las órdenes de detención evidencia una conducta evasiva que no permite prever la concesión de beneficios en este momento."

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