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B., C. D. Y OTROS S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-04-241-25) (J.G N°5)

La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de los imputados en un caso de comercialización y tenencia de estupefacientes, rechazando los agravios del recurso y manteniendo la medida cautelar por peligros procesales y antecedentes penales.

Prision preventiva Comercializacion de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Peligros procesales Prueba indiciaria Antecedentes penales Medida cautelar Derechos constitucionales Garantias procesales Camara de dolores

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones de Dolores revisó la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención de Cristian Daniel Biocca, Dario Rodolfo Yalul y Emiliano Conti, imputados por delitos relacionados con la comercialización y tenencia de estupefacientes. La defensa argumentó insuficiencia probatoria y cuestionó la validez de la denuncia anónima, además de solicitar la libertad de los imputados. La Cámara analizó los elementos de prueba, incluyendo tareas de inteligencia, testimonios y antecedentes penales, concluyendo que la detención se encuentra justificada para garantizar la continuidad del proceso y evitar riesgos de fuga o entorpecimiento. La resolución de primera instancia fue confirmada en todos sus términos. Fundamentos principales: "Conforme los antecedentes recabados, incluyendo tareas de inteligencia, resultados de allanamientos, interceptaciones y antecedentes penales, se puede sostener, con los elementos cargosos invocados, que existe justificación idónea de la materialidad ilícita y también elementos de convicción suficientes para sostener la autoría responsable de los imputados. La forma en que se encontraba dispuesto el material secuestrado, fraccionado en dosis destinadas a la venta, y los elementos relacionados con la actividad ilícita, como balanzas y envoltorios, refuerzan la hipótesis acusatoria. Las declaraciones de los sindicados, en los términos del art. 308 del C.P.P., no alcanzan para desvirtuar los indicios. Además, los antecedentes penales de los imputados, en particular la interceptación de comprador previo en el caso de Biocca, corroboran la existencia de sospecha vehemente. La jurisprudencia admite que la prisión preventiva puede justificarse por peligros procesales, como riesgo de fuga o entorpecimiento, y en este caso, estos peligros se encuentran acreditados por la evidencia y antecedentes." Votos disidentes: No se registran votos en disidencia relevantes; todos los jueces coincidieron en confirmar la medida.

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