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S. R. R. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-00-379-22) 1595-861-2024 J.C.N°2

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirma la condena de 3 años de prisión efectiva por abuso sexual, rechazando la apelación del defensor y sosteniendo la proporcionalidad y fundamentación de la sentencia.

Apelacion penal Abuso sexual Pena efectiva Articulo 119 cp Cumplimiento Proporcionalidad Agravantes Fundamentacion Recursos Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Ricardo Ramón Sotuyo fue condenado por el Juez Correccional Jorge Agustín Martínez Mollard a la pena de tres años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual previsto en el art. 119 del Código Penal. La defensa interpuso recurso de apelación argumentando que, al no tener antecedentes y por tratarse de una pena de hasta tres años, debería aplicarse la suspensión condicional de la pena. La Cámara analiza y descarta este argumento, señalando que la ley no otorga automáticamente este beneficio y que la decisión del juez de imponer pena efectiva fue fundada en la gravedad y circunstancias del delito, especialmente en el daño causado a la víctima y las circunstancias agravantes. La jurisprudencia citada respalda que la aplicación del artículo 26 del Código Penal no es automática y que la imposición de pena efectiva en casos de delitos graves o agravantes es adecuada y proporcional. La Cámara confirma la sentencia y rechaza el recurso de la defensa, resaltando que la pena impuesta resulta proporcional a la magnitud del injusto y a las circunstancias del caso.

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