S., M. L. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 18044 UFI 7 (IPP 03-03-002915-21) (JEP-19255)
La Cámara de Dolores revoca la resolución que denegaba la libertad asistida a Maximiliano Seery y concede el beneficio, fundamentando que los informes técnicos y el cumplimiento del principio de progresividad justifican la medida, considerando la evolución positiva del condenado y el contexto de sobrepoblación carcelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano Seery contra la resolución del 2 de junio de 2025, que negó el beneficio de libertad asistida. La resolución de primera instancia fue impugnada por el defensor oficial, alegando falta de fundamentación y valoración insuficiente de los informes criminológicos y psicológicos favorables. El informe del Departamento Técnico Criminológico y el análisis psicológico indican una mejora en la conducta y una evolución favorable en la actitud del penado, aunque también señalan ciertos argumentos justificativos en su relato. La defensa sostiene que la denegación vulnera principios constitucionales y derechos del interno, además de no considerar las alternativas menos restrictivas, como las salidas transitorias. La Fiscalía, en cambio, argumenta que la resolución impugnada está correctamente motivada y ajustada a derecho, por lo que propone confirmar la negativa. La mayoría del tribunal revoca la decisión de grado y concede la libertad asistida, con el compromiso de control y acompañamiento por parte del Patronato de Liberados, considerando que la situación del interno y los informes técnicos avalan la medida, y que la progresividad del sistema penitenciario así lo justifica.
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