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P. L. D. S/ HURTO (IPP 03-00-1015-21) 1315-939-2023 J.C.N°2

La Cámara de Dolores rechaza la apelación contra la resolución que dispuso la rebeldía y el comparendo del imputado Petrino Lucas Damián. La decisión se fundamenta en la improcedencia del Habeas Corpus y en la correcta aplicación de las normas procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (defensa de Petrino Lucas Damián) recurre contra la resolución que rechazó un Habeas Corpus y dispuso la rebeldía y el comparendo del imputado. La Cámara confirma la decisión del juez, argumentando que la impugnación no cumple con los requisitos del artículo 405 del Código Procesal Penal, dado que solo expresa disconformidad con lo resuelto, sin demostrar ilegalidad o arbitrariedad en las decisiones judiciales. Además, se señala que la orden de comparendo no es una detención, sino una citación prevista en el artículo 150 del CPP, y que la declaración de rebeldía se encuentra correctamente fundamentada ante la falta de comparecencia del imputado, sin que exista ilegalidad en la medida. La sentencia sostiene que la resolución judicial se ajusta a derecho y que el recurso de apelación debe ser rechazado en su totalidad. Fundamentos principales: "La insuficiencia recursiva es ostensible", y "el magistrado ha dispuesto los mecanismos procesales para garantizar que las partes comparezcan en tiempo y forma a la celebración del acto". La Cámara reafirma que la decisión judicial se fundamenta en la normativa procesal vigente y en la comprobada falta de comparecencia del imputado, sin que exista arbitrariedad o ilegalidad suficiente para revocar la resolución.

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