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IPP 03-00-2603-21/00 INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS F., L. G, FOD EN CAUSA 1346- 9223. -EXPTE DIGITAL--- (T.O.C.N°2 / 2-1346-2022).

La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria de salidas transitorias a Fritzler Gabriel Leonardo, argumentando que la situación del condenado, su historial delictivo y los informes de la unidad penitenciaria justifican la negativa para garantizar la seguridad y la resocialización.

Salidas transitorias Ley 12.256 Resocializacion Antecedentes penales Evaluacion criminologica Sistema penitenciario Derechos del condenado Principios constitucionales Control y seguridad Recursos de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La recurrente, la defensa oficial de Fritzler Gabriel Leonardo, impugna la resolución del 10 de junio de 2025 del Juez Antonio Severino, que denegó las salidas transitorias solicitadas por el condenado. La defensa argumenta que el imputado ha cumplido con los requisitos temporales y conductuales para acceder a las salidas, que cuenta con un domicilio fijo, informes favorables y que la finalidad de las salidas transitorias es preparar la reinserción social y fomentar la resocialización, en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales. La Fiscalía y el Tribunal consideran que la situación del condenado, sus antecedentes delictivos y los informes internos justifican la negativa, resaltando que el condenado se encuentra en su tercera detención por delitos similares y que el contexto del delito y la pena impuesta ameritan mayor control y cautela. Los informes oficiales y las evaluaciones psicofísicas sugieren que, aunque el condenado tiene conducta ejemplar y buena adaptación en la unidad penal, las características objetivas del delito, la gravedad del hecho y su historial delictivo justifican mantener la restricción de las salidas. La resolución del juez se ajusta a la normativa vigente, en particular a los requisitos del artículo 146 de la Ley 12.256 y el artículo 169 del CPP, que exigen condiciones específicas para la concesión de salidas transitorias. La Cámara confirma la decisión y rechaza la apelación, resaltando que la protección de los bienes jurídicos y la seguridad social prevalecen sobre los intereses del condenado en este caso.

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