M. A., R. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 14256 UFI 2 (IPP 03-03-002895-18) (JEP 19141)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la decisión de no otorgar la libertad condicional a Rodrigo Maidana Astigueta, fundamentando que no cumplía con los requisitos legales y los informes criminológicos que indicaban falta de responsabilidad y compromiso con su proceso resocializador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones revisó la resolución del Juez de Ejecución que denegó la libertad condicional a Rodrigo Maidana Astigueta, condenado por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado. La defensa cuestionó la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, alegando violación del principio de igualdad y derechos a la reinserción social, pero la Cámara rechazó estos planteos, considerando que la normativa en cuestión es constitucional y que el interno no cumplía con los requisitos legales para acceder al beneficio. El informe del Departamento Técnico Criminológico y las evaluaciones psicológicas evidencian que el condenado no ha logrado modificar conductas ni asumir responsabilidad, lo que justifica el rechazo del pedido. La Cámara concluyó que la normativa legal y la jurisprudencia avalan la decisión de denegar la libertad condicional, en línea con los informes y antecedentes del interno, y confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "El control constitucional de las leyes implica la supremacía de la Constitución, por ello, para que un juez declare la inconstitucionalidad de una norma -tal como lo requiere la defensa-, ésta debe repugnar el sistema constitucional argentino y resultar imposible compatibilizarla con el orden jurídico vigente. Como se sabe, cualquier pronunciamiento que involucre la declaración de inconstitucionalidad de normas que integran el plexo normativo, constituye la última ratio del orden jurídico, ya que procede únicamente cuando sus disposiciones no admiten otra interpretación posible, sino la del sentido que merece aquella tacha." "De la reseña efectuada sobre los distintos informes elaborados por las distintas áreas del establecimiento penitenciario, es posible advertir que el interno de mención ha demostrado escaso y casi nulo compromiso frente a la utilización de las herramientas tratamentales puesta a disposición por el SPB, evidenciando así una actitud pasiva a lo largo de su trayectoria institucional. En tal sentido, si bien se ha mantenido dentro del ámbito carcelario al margen de conflictos, alcanzando el máximo de puntuación, no puede obviarse que el trabajo, la educación, y el tratamiento psicológico revisten singular importancia para poder lograr un reencuentro con el medio libre lo más satisfactorio posible." "Por ello, la normativa vigente en materia de libertad condicional y las evaluaciones criminológicas y psicológicas, que reflejan un bajo compromiso del interno con su proceso de resocialización, justifican la decisión de denegar el beneficio."
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