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A. W. N. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19128 IPP 03-01-002768-24/00 UFIJ N°8 (J.E.P. 19219)

La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación contra la resolución que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias a Walter Nicolás Álvarez. Confirmó la decisión del juez de ejecución, argumentando que la valoración del informe técnico criminológico y las condiciones personales del condenado justifican la continuidad del régimen abierto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Walter Nicolás Álvarez fue condenado por delitos de encubrimiento, resistencia a la autoridad en concurso con violación de domicilio, lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género, y desobediencia a órdenes judiciales, a una pena de un año de prisión efectiva que vence el 19 de septiembre de 2025. La resolución recurrida, dictada por el juez de ejecución, decidió no concederle la libertad condicional ni las salidas transitorias, pero sí otorgarle ingreso al régimen abierto. La defensa de Álvarez interpuso recurso de apelación cuestionando la fundamentación de la resolución, alegando la violación de derechos constitucionales y la omisión de informes favorables del departamento técnico criminológico y del Ministerio Público Fiscal. Argumentó que se ignoraron aspectos positivos de su evaluación psicológica y la opinión favorable del cuerpo técnico, además de las reservas respecto a su domicilio y situación familiar, que podrían ser resueltas con un seguimiento en el régimen abierto. El tribunal de alzada analizó los informes y consideró que la decisión del juez de ejecución se ajusta a derecho, señalando que la progresividad del régimen penitenciario requiere un avance paulatino, y que los informes técnicos y criminológicos contienen elementos que justifican la continuidad en el régimen cerrado. Se enfatizó que la situación penitenciaria y las reservas del domicilio aportado justifican una mayor cautela en la concesión de beneficios. Por ello, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada, que mantiene la denegatoria de la libertad condicional y las salidas transitorias, pero con ingreso en el régimen abierto.

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