A., A. A. Y OTRO S/ABUSO SEXUAL (IPP 03-02-6760-23) (J.G N°4)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirma la resolución del juez de garantías que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la medida cautelar. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior del menor y la necesidad de asegurar su integridad física y psicológica en el contexto de la causa por abuso sexual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Antonella AlbaRenque interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de garantías, Dr. Mariano Cazeaux, que rechazó dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la imputada. La defensa argumentó que la causa lleva casi dos años sin avances probatorios que justifiquen la medida, que implica restricciones a la libertad ambulatoria y afecta el vínculo materno-filial, además de que no existen elementos que sustenten la verosimilitud del derecho. También alegó que la causa no ha avanzado en la investigación, que la pericia psicológica no aportó información relevante y que la competencia para decidir sobre la medida cautelar corresponde al Juzgado de Paz Letrado de la Costa, según la normativa aplicable. La Cámara de Apelaciones rechazó los agravios, señalando que la resolución recurrida se ajusta a derecho y prioriza la protección del menor, en línea con las recomendaciones del Acuerdo 4099 SCBA. La Cámara valoró que las alegaciones de la defensa constituyen meras conjeturas y que la medida cautelar se dictó en resguardo del interés superior del niño, que debe prevalecer en este contexto. La Cámara confirmó la decisión del juez de garantías y rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa.
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