P., L. J. S/ INCIDENTE DE REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACION Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 17901 (IPP 03-02-5134-23/00) UFIJ N° 6 (JEP-19455)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirma la resolución que denegó el ingreso de Padrón al régimen preparatorio para la liberación, considerando que el informe psicológico negativo y los antecedentes condenatorios hacen incompatible su acceso con la progresividad del régimen penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores analiza la apelación de la defensa de Leandro Julián Padrón contra la resolución del juez de ejecución que denegó su ingreso al régimen preparatorio para la liberación, basado en el Art. 56 quater de la Ley 24.660. La defensa argumenta que la resolución carece de fundamentación mínima, viola derechos constitucionales y no pondera adecuadamente los informes técnicos y criminológicos, particularmente el informe psicológico que refleja una posición subjetiva exculpatoria, sentimientos de extrañamiento y ajenidad, además de no identificar el daño del delito. También sostiene que la resolución vulnera principios constitucionales, como la reserva y la progresividad del régimen penitenciario, y que la evaluación de su situación debe considerar su proceso de inserción social y las acciones del Patronato de Liberados. La Cámara, tras revisar los informes técnicos y la evaluación del caso, concluye que la resolución en crisis se ajusta a derecho, ya que los informes psicológicos y antecedentes condenatorios justifican la denegación del régimen, reforzando la necesidad de un tratamiento penitenciario más riguroso. La sentencia destaca que la valoración de cada caso debe considerar la gravedad del delito, el bien jurídico tutelado y la protección de las víctimas, y que en este caso, la evaluación técnica y la protección social indican que no corresponde la progresividad solicitada. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, rechazando la apelación.
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