B. I. E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 18259 IPP 03-02-006092-24/01 UFIJ N°6 (J.E.P. 19284)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores revoca la resolución que denegó la libertad condicional a Ivan Ezequiel Benítez y concede dicho beneficio, considerando que la evaluación favorable y las circunstancias personales justifican la progresividad en la ejecución de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución recurrida, dictada por el juez de ejecución el 19 de junio, rechazó la solicitud de libertad condicional de Ivan Ezequiel Benítez, basándose en que no cumplía con las condiciones y evaluaciones requeridas. La defensa apeló argumentando la falta de fundamentación adecuada, en violación del art. 106 del ceremonial, y solicitando la revisión del caso. La Cámara de Dolores analizó la prueba y los informes del establecimiento penitenciario, los cuales evidencian un comportamiento positivo, participación en actividades, y un pronóstico favorable para la reinserción social del condenado. Se destacó que los informes técnicos indican que Benítez cuenta con un régimen semiabierto, buen comportamiento, interés en participar en programas educativos y capacitadores, y un reconocimiento de la falta cometida, además de proyectar residir con su abuela y tener predisposición favorable en su entorno sociofamiliar. La Cámara consideró que la situación actual, los informes favorables y las circunstancias del caso justifican la concesión del beneficio. La sentencia señala: "la libertad condicional no deja de ser una forma de cumplimiento de la pena, sino un mecanismo que la ley penal prevé, para hacer más eficiente el tránsito del penado hacia el régimen de libertad plena en la etapa final de la ejecución". La decisión se fundamenta en que no existen motivos para mantener la denegación y que la progresividad y el interés social aconsejan la concesión del beneficio, con condiciones tales como acompañamiento del Patronato de Liberados, tratamiento psicoterapéutico y control en el cumplimiento de las reglas de conducta. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Debe recordarse que la libertad condicional no es una disminución de la pena, sino un mecanismo legal destinado a facilitar la reinserción social del penado, con control estricto y condiciones que garanticen su cumplimiento. En el presente caso, los informes del establecimiento penitenciario y las evaluaciones psicofísicas muestran un proceso favorable que justifica la concesión del beneficio, en línea con los principios de progresividad y resocialización. La situación de superpoblación carcelaria y la necesidad de promover la reinserción social en el marco del sistema penitenciario provincial refuerzan la decisión de otorgar la libertad condicional, siempre que se establezcan condiciones estrictas y un seguimiento adecuado." "En virtud de ello, corresponde revocar la resolución que denegó la libertad condicional y concederla, con las condiciones que se detallan, en atención a
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