P., F. D. S/AMENAZAS CALIFICADAS (IPP 03-00-1487-25)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que rechazó la nulidad del llamado a indagatoria por parte del fiscal, argumentando que el acto procesal cumple con los requisitos legales y constitucionales para su validez. La Sala rechazó los agravios relacionados con la supuesta arbitrariedad y falta de motivación, señalando que no se evidenció perjuicio concreto ni violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Felipe Daniel Pages fue llamado a indagatoria en una causa por amenazas calificadas. La defensa, a través del Dr. Rodrigo Gabriel Bentaberry, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó la nulidad del acto, alegando que el llamado a indagatoria era intempestivo, arbitrario y sin fundamentos probatorios. La defensa sostuvo que la resolución no estaba debidamente motivada, que el llamado se basaba solo en la declaración de la denunciante sin otros elementos que justifiquen la imputación, y que ello violaba garantías constitucionales del derecho de defensa y del procedimiento legal. El tribunal de alzada analizó los agravios y concluyó que la resolución recurrida cumplía con los requisitos del art. 308 del C.P.P., ya que en ella se enunciaron claramente los elementos que sustentaban la imputación, y que la motivación era suficiente y fundada en las constancias del expediente. Además, se citó jurisprudencia que establece que la nulidad requiere perjuicio concreto y que la declaración del imputado en los términos del art. 308 constituye un acto de defensa que debe garantizarse, pero que en este caso no se evidenció que la resolución hubiera lesionado derechos constitucionales ni causado perjuicio efectivo. Por ello, se rechazó el recurso y se confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "El mismo cumple con los requisitos establecidos por la norma procesal, encontrándose fundado y motivado. Nótese que el Sr. Agente Fiscal ha enunciado los elementos imputativos, describió claramente la materialidad ilícita y encuadro legalmente la misma. Coincido con la a quo en cuanto a que el Sr. Agente Fiscal ha individualizado correctamente los elementos de cargo en los cuales basa el juicio de reproche contra el encartado." Además, se resaltó que la nulidad no puede ser declarada sin perjuicio concreto, y que la declaración del imputado es un acto garantista que debe ser respetado, pero que en este caso no se vulneró ningún derecho constitucional ni se generó daño procesal que justifique la nulidad.
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