C. A. M. F. J. J., R. A. S/ ESTAFA (IPP 03-00-467-23) DL-909-2025 T.O.C.N°2
El incidente de excusación presentado por los jueces del TOC N° 1 fue rechazado por la Cámara de Dolores, que consideró que no existían motivos razonables para su apartamiento y que las circunstancias alegadas no comprometían su imparcialidad, en línea con la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los integrantes del TOC N° 1, Dres. Maria Claudia Castro, Cristian Ariel Rabaia y Emiliano Javier Lazzari, solicitaron excusarse de intervenir en la causa Nº 27986, alegando que su imparcialidad podía verse afectada por relaciones personales y vínculos con personas relacionadas con el proceso. La resolución de fecha 24 de junio, por parte del mismo tribunal, rechazó la excusación, considerando que las circunstancias invocadas no comprometían su imparcialidad. La Sala I de la Cámara de Dolores analizó el planteo, recordando que las causales de excusación son de carácter restrictivo y que no basta con relaciones personales o vínculos para justificar una recusación. El voto mayoritario concluyó que los argumentos no generan una duda razonable de afectación de la imparcialidad, por lo cual se decidió no hacer lugar a la excusación y devolver los autos al tribunal de origen para que continúe con el proceso. Se sostuvo que: "las causales de excusación son de carácter restrictivo, estando previstas en forma taxativa en los 13 incisos del artículo 47 del C.P.P.," y que "no toda duda de imparcialidad puede ser acogida, sino que debe ser una duda razonable de afectación de la imparcialidad frente al caso a decidir." La existencia de relaciones personales, en este caso, no es suficiente para afectar la imparcialidad de los jueces, siempre que no existan motivos concretos y fundados que comprometan su objetividad. Los votos en disidencia consideraron que las circunstancias alegadas por los jueces, como la relación con personas vinculadas al proceso, podrían afectar la imparcialidad, pero la mayoría entendió que no alcanzaban a justificar una recusación fundada.
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