A. M. D. G. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 18011 IPP 03-04-001419-23/00 UFIJ N°8 (J.E.P. 19009)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó el ingreso de Armoa Mancuello al régimen abierto, sustentando en informes que consideran su proceso de reinserción y la opinión de los órganos penitenciarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analiza el recurso de apelación interpuesto por Armoa Mancuello contra la resolución del juez de ejecución que denegó su ingreso al régimen abierto. La defensa argumenta que la decisión se basa excesivamente en informes del Servicio Penitenciario sin un análisis crítico y viola principios constitucionales como la división de poderes, la mínima fundamentación y la reserva en las experticias psicológicas, además de vulnerar derechos constitucionales del interno. La sentencia señala que la decisión del tribunal de primera instancia se fundamentó en informes académicos y penitenciarios que consideran su conducta, proceso de arrepentimiento y condiciones actuales, y que la opinión de los órganos penitenciarios fue relevante para evaluar la conveniencia del cambio de régimen. La Cámara confirma la resolución, destacando que la evaluación de los informes y la progresividad en el cumplimiento de la pena indican que el interno debe continuar en el régimen en el que se encuentra, con especial atención a su proceso de reinserción y las condiciones del establecimiento penitenciario. La mayoría del tribunal sostiene que los informes penitenciarios son vinculantes en este caso y que el análisis judicial se ajusta a derecho, rechazando las críticas que consideran vulneraciones constitucionales y principios de reserva.
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