O. P. J. S/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMA -H1-; LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE A UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO -H2 Y H3-, TODOS EN CONCURSO REAL (ARTS. 149 BIS PRIMER PÁRRAFO -ÚLTIMA PARTE-, 89 EN REL. AL ART. AL ART. 80 INC. 1° Y 11° Y 55 DEL C.P.) A S. V. M. (IPP 03-02-2667-21) J.C.N°3 3649
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores ordena notificar a Sandra Verónica Martínez de la sentencia que confirmó la condena a Pablo Jorge Oñate por delitos de amenazas agravadas por el empleo de arma, lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género, dictada el 22/4/25, con pena de 1 año de prisión efectiva y declaración de reincidencia. La notificación se realiza en causa RC-1058, en la ciudad de Dolores, y la sentencia confirma la condena y las costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, Sala I, dispuso notificar de manera personal a Sandra Verónica Martínez, en su domicilio de San Clemente del Tuyu, de la sentencia dictada el 22 de abril de 2025 en causa RC-1058. La sentencia, dictada por el tribunal, admite el recurso de apelación del defensor oficial de Pablo Jorge Oñate y confirma la condena de un año de prisión efectiva por los delitos de amenazas agravadas con arma y lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, en concurso real, prevista y reprimida por los arts. 149 bis, 89, 80 inc. 1 y 11, y 55 del Código Penal. La decisión fundamenta que la condena fue adecuadamente fundamentada y que no existen aspectos que ameriten su modificación. La notificación se realiza para que la víctima tome conocimiento de la sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara. La sentencia hace referencia a la confirmación de la condena y la declaración de reincidencia, además del pago de costas, en el marco del proceso penal. La decisión no presenta votos disidentes y se realiza en base a los arts. 439, 440, 441, 530, 531 y ccs. del C.P.P.
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