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REC APEL C/ DENEGAT MORIG PRIS PREV - P., C. J. - CAUSA N° 535 (R.I. 10138) IPP 03-02-5028-23 (535/-10628-2025 T.O.C.N°1)

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que denegó el arresto domiciliario a Christian Javier Paiva, considerando que la prisión preventiva resulta proporcional y justificada por los peligros procesales, en especial la gravedad de los hechos y la proximidad del debate oral.

Prision preventiva Arresto domiciliario Derechos constitucionales Peligros procesales Monitoreo electronico Gravedad de los hechos Garantias procesales Recurso de apelacion Delitos graves Cautela del proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Christian Javier Paiva interpuso recurso de apelación contra la resolución de la jueza del TOC N°1 Departamental que denegó su pedido de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La impugnante argumentó que la prisión preventiva sólo debe justificarse por peligros procesales y que la pena en expectativa no constituye por sí sola un motivo suficiente para mantener la prisión. Además, propuso la utilización de monitoreo electrónico y la participación de su madre como garante, lo cual fue rechazado por la Cámara. El tribunal sostuvo que no se configuraron los supuestos del art. 159 del C.P.P., y que no existían circunstancias excepcionales que justificaran la sustitución de la prisión por el arresto domiciliario. Se destacó que la gravedad de los hechos imputados y la proximidad del debate oral, fijado para septiembre de 2025, justifican la continuidad de la prisión preventiva. La Cámara concluyó que la decisión de la jueza fue ajustada a derecho y rechazó el recurso, confirmando la resolución en crisis.

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