M., J. H. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 11784 UFI 7 (IPP 03-03-003875-15) J.E.P. 18794
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la denegatoria de la libertad asistida a Juan Horacio Miguez, pero concedió las salidas transitorias, tras evaluar informes psicosociales y criminológicos que evidencian su progreso y cumplimiento de requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución recurrida denegó el pedido de libertad asistida a Juan Horacio Miguez, condenado a 8 años y 6 meses por delitos de amenazas agravadas y abuso sexual gravemente ultrajante, en base a informes que señalaban su falta de implicación subjetiva y mecanismos defensivos que lo alejan de asumir responsabilidad. La defensa argumentó que la resolución carecía de fundamentación suficiente, que no se valoraron adecuadamente los informes técnicos, y que se vulneraron principios constitucionales de culpabilidad y reserva, además de invocar el derecho a la resocialización y el carácter progresivo del régimen penitenciario. La Fiscalía y la Cámara consideraron que la resolución era ajustada a derecho, sustentada en informes criminológicos y psicológicos favorables al mantenimiento de la denegatoria, y que el análisis de cada caso debe centrarse en la gravedad del delito, protegiendo a las víctimas y en línea con jurisprudencia que resalta la importancia del análisis individualizado. Finalmente, se resolvió confirmar la denegatoria de la libertad asistida, pero se concedieron las salidas transitorias, bajo condiciones y restricciones establecidas por la ley, para promover la reinserción social del condenado.
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