.................... S/ HOMICIDIO SIMPLE (IPP 03-03-330-08) 185-3024-2009 T.O.C.N°1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores revoca la resolución del Tribunal Criminal nº 1 por considerarla prematura y ordena que se certifiquen los antecedentes del imputado acompañando las fichas dactilares al Registro Nacional de Reincidencia antes de dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores revisa la resolución del Tribunal Criminal nº 1 que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Antonio Rafael Zayas en un caso por homicidio simple. La Fiscalía apeló señalando que no se cumplió con la obligación legal de requerir y acompañar el informe del Registro Nacional de Reincidencia, específicamente las fichas digitales del imputado, requisito establecido en la ley 22.117. La cámara concluye que la decisión fue prematura, ya que la certificación de antecedentes no fue debidamente acreditada, y ordena remitir la causa al tribunal de origen para que, previo a dictar nuevo pronunciamiento, certifique los antecedentes del imputado con las fichas digitales. Fundamentos principales: "Ello no ocurrió en autos, donde la certificación de antecedentes ha sido practicada nominativamente, lo cual obstaculiza dictar un pronunciamiento, al desconocerse la existencia o no de otras causas que pudieran interrumpirlo (Art. 67 CP). En la instancia de grado deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para obtener tan esencial información." "De acuerdo con el artículo 6 de la ley 22.117, para remitir informes y comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, se debe acompañar la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante." "Resulta indispensable para declarar extinguida la acción penal, contar con el informe proporcionado por el Registro Nacional de Reincidencia elaborado sobre la base del cotejo de las fichas dactilares del imputado, no siendo suficiente a tales efectos la verificación por índice nominativo." Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: