.................... S/ SUMINISTRO GRATUITO SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, CORRUPCION FDO. EN CAUSA 339/6263 (IPP 03-00-0280-15) (TOC 2 1-339-2018)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores rechazó el planteo de recusación contra los jueces del Tribunal Oral N° 2 y confirmó la decisión de no apartar a los jueces, considerando que no existían motivos para ello y que la causa de la recusación no encuadraba en los incisos del artículo 47 del CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular de Uribe Elvio Daniel recusó a los jueces del Tribunal Oral N° 2 argumentando que sus opiniones previas sobre el imputado afectaban su objetividad. Los jueces Severino y Zabaljauregui, en su informe, rechazaron la recusación, señalando que tras la revisión del fallo por la Cámara de Casación, que modificó la sentencia y absolvió a Uribe en parte, no existía motivo para apartarlos. La Sala consideró que las causales de recusación son taxativas y que las circunstancias invocadas no las cumplían, dado que el reenvío solo buscaba ajustar la pena conforme a la sentencia casatoria. La Cámara confirmó que no mediaba causal para recusarlos y rechazó el planteo en forma 'in limine'.
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