.................... S/ AMENAZAS, DESOBEDIENCIA(FDP N°8 IPP N°1145-24 J.GARANTIAS N°1 CAUSA N°17506) Y ACUMULADA TL-782-2024, CARATULADA: NAVARRO PABLO ANDRES RICARDO S/ AMENAZAS, DESOBEDIENCIA((FDP N°8 IPP N°674-24 Y AGREGADA N°1138-24 J.GARANTIAS N°17593 Y 17498);
La Cámara de Trenque Lauquen confirmó la condena a Pablo Andrés Ricardo Navarro por amenazas y desobediencia, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la pena de tres años y nueve meses de prisión efectiva, considerando la valoración de agravantes y la proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Trenque Lauquen revisó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1, que condenó a Navarro a una pena de tres años y nueve meses de prisión efectiva por delitos de amenazas simples reiteradas y desobediencia reiterada en concurso real. La defensa apeló argumentando exceso en la pena, la no valoración de circunstancias atenuantes como el informe socioambiental y la existencia de antecedentes penales, además de cuestionar la metodología de graduación punitiva. La Cámara sostuvo que la pena impuesta se ajusta a derecho, ya que la valoración de agravantes y circunstancias particulares fue correcta y que la discrecionalidad judicial en la determinación de la pena dentro de los límites legales no constituye arbitrariedad. La decisión resaltó que los agravantes y atenuantes deben ser valorados en conjunto, y que la comparación con sentencias anteriores no implica un sometimiento a un esquema rígido, sino una valoración razonable y fundada. La Cámara también confirmó la revocación de la condicionalidad de la pena previa en causa anterior, considerando que el fallo fue razonable y fundado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El sistema de atenuantes y agravantes establecido en la ley de fondo no se traduce en un aumento o disminución de cantidades fijas de pena, pues el art. 41 señala una serie de pautas según las cuales el Juzgador debe fijar la pena dentro de los límites de la escala penal sin quedar sujeto a moldes tasados en torno al 'quantum' de pena a aplicar, siempre que tal operación, reitero, respete los límites impuestos por la escala, extremos éstos que se verifican en el caso particular." "Respecto al modo de administrar las escalas penales mi posición es coincidente con la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia, que ha descartado expresamente la obligación de partir siempre del mínimo legal de la escala penal. Ha sostenido, que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo, ni la transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal." "Los jueces deben ineludiblemente ingresar en un ámbito valorativo al momento de traducir las circunstancias agravantes y atenuantes en términos de pena, terreno en el que no existen parámetros precisos para establecer una proporcionalidad empíricamente verificable o lógicamente comprobable entre el acto ilícito y la pena." "En estos autos no se configura
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