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M.S.J. S/ ABUSO SEXUAL(UFI N°4 IPP N°4969-20 J.GARANTIAS N°2 CAUSA N°13262)

Cámara de Apelaciones en lo Penal de Trenque Lauquen confirma la condena por abuso sexual, pero modifica la monto de la pena y reglas de conducta, garantizando derechos procesales y respeto a las garantías constitucionales en la valoración de la prueba y en la determinación de la pena.

-apelacion penal Abuso sexual Valoracion de la prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación del Dr. Mario A. Martín, defensor particular del imputado S.J.M., fue parcialmente prosperado. La Cámara revisó la validez del veredicto y la sentencia en la instancia de grado, en particular la imposición de la pena y las reglas de conducta impuestas. El defensor alegó nulidad por violación del principio de fundamentación y por valoración arbitraria de la prueba. La Cámara sostiene que el magistrado de grado valoró adecuadamente las constancias probatorias, en especial la declaración de la víctima, corroborada por otros testimonios y peritajes, y consideró que no existió afectación del debido proceso. Sin embargo, en la dosificación de la pena, se detectó que la misma fue excesivamente gravosa, por lo que se la modificó a dos años de prisión en suspenso, con reglas de conducta y reglas de reparación, en atención a la gravedad del hecho, las circunstancias del caso y la proporcionalidad. La sentencia mantiene la condena, pero ajusta la pena en línea con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La sentencia también hace lugar a la reserva del recurso extraordinario federal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó la valoración de la prueba, particularmente la declaración de la víctima, que fue considerada creíble y coherente, respaldada por otros elementos como informes periciales y testimonios de terceros. La Cámara rechazó las críticas del recurrente que cuestionaban la lógica y la suficiencia de la prueba, señalando que la valoración probatoria fue razonable y ajustada a la normativa vigente, sin afectar garantías constitucionales. En cuanto a la pena, se advirtió que la misma superaba el punto medio de la escala penal prevista para el delito, y por ello, se la ajustó a un monto más razonable de dos años de prisión en suspenso, considerando las circunstancias del hecho, la edad de la víctima, la ausencia de antecedentes del imputado, y las agravantes y atenuantes del caso. La Cámara afirmó que la determinación de la pena, en estos casos, requiere una ponderación prudente y racional, sin que exista una fórmula rígida, respetando el principio de proporcionalidad y los estándares internacionales y nacionales sobre violencia de género. Asimismo, se rechazaron las nulidades alegadas por la defensa, por ser extemporáneas y no configurar nulidades absolutas, y se confirmó la sentencia en su sustancia, con la modificación en la pena.

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