.................... S/ INFRACCION ARTICULO 14 Y CONCORDANTES DE LA LEY DE FALTAS AGRARIAS - LEY 8785/77
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la condena a multa por infracción a normativa de agroquímicos. La sentencia de primera instancia fue considerada ajustada a derecho, avalando la valoración judicial sobre la discrecionalidad administrativa en la graduación de la multa y el cumplimiento de los fines de protección ambiental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la impugnación de la sentencia del 5 de julio de 2023 que condenó a Lartirigoyen y Cia. S.A. por depósito de productos agroquímicos sin habilitación en Pehuajó, en infracción al art. 4° del Decreto nro. 499/91, reglamentario de la Ley 10.699. La sentencia fue confirmada en ambas instancias, considerando que la valoración de la escala punitiva, la ausencia de antecedentes y los fines de protección del medio ambiente justificaron la multa de diez sueldos mínimos de la administración pública provincial. La Cámara sostuvo que el control judicial sobre la discrecionalidad administrativa en la graduación de multas no vulnera garantías constitucionales, ya que el juez debe fundamentar claramente sus decisiones y respetar los límites legales. Además, rechazó el planteo de nulidad por cuestiones formales y la solicitud de restitución de bebidas incautadas, por carecer de sustento. La decisión se basó en la adecuada valoración de los antecedentes, la escala punitiva y el interés superior en la protección del ambiente y la salud pública, confirmando la sentencia en todas sus partes y señalando que no prospera el recurso del Fiscal del Estado. Se recordó que la protección del medio ambiente debe prevalecer en la interpretación normativa, en línea con principios constitucionales y legales.
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