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GOOD LUCIANO EZEQUIEL - INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión del juez de primera instancia que denegó la libertad condicional a G. L. E., fundamentando que no se cumplen los requisitos legales y que los informes técnicos y psicológicos son desfavorables para la concesión del beneficio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es promovida por la defensa del interno G. L. E. contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó su libertad condicional. La Cámara analiza los informes del Departamento Técnico Criminológico y psicológico, que en conjunto concluyen que G. L. E. presenta problemáticas que impiden la concesión del beneficio, como falta de participación en espacios tratamentales, indicadores psicodinámicos negativos y antecedentes de consumo de estupefacientes en el momento del delito. La sentencia afirma que "el informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable la reinserción social del penado, resulta ser uno de los presupuestos para acceder a la libertad condicional, y que dicho informe, en el presente caso, arribó a una conclusión desfavorable". Además, se destaca que "el análisis de los informes a los que hace mención el art. 13 del Código Penal deben ser un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus normas". La Cámara concluye que "el penado no ha cumplido con las exigencias que cimientan el otorgamiento del egreso anticipado, teniendo en cuenta que no ha logrado el grado de readaptación suficiente y presenta problemáticas latentes". Se reafirma que "el informe traído a consideración, no resulta viciado de arbitrariedad, y no merece ningún reparo al respecto, puesto que el egreso del nombrado causante al medio libre resulta prematuro". La decisión se fundamenta en que "la libertad condicional requiere la demostración de que el interno está en condiciones de reintegrarse a la sociedad, lo cual no se verifica en este caso". La sentencia además señala que "la superpoblación carcelaria no constituye, en sí, una causa para la concesión del beneficio", y que "el incumplimiento de los requisitos legales impide la concesión del beneficio".

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