GUZMAN DAVID EZEQUIEL - VEJACIONES Y/O APREMIOS ILEGALES - LAS FLORES - AZUL
La Cámara de Apelación confirma la condena a Guzmán por vejaciones en acto de servicio, considerando que la valoración probatoria del juez de grado fue fundada y ajustada a derecho. La decisión se fundamenta en la coherencia de los testimonios y la evaluación de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación revisó la sentencia que condenó a Guzmán por vejaciones en acto de servicio, en base a la valoración de la prueba y testimonios, incluyendo los de Loray, Villanes, y la madre de la víctima. La defensora argumentó que la valoración fue arbitraria y que la prueba no era concluyente, pero la Cámara sostuvo que la apreciación probatoria fue fundada y razonable. La Cámara confirmó la condena de un año y dos meses de prisión condicional y la inhabilitación especial para ejercer funciones policiales por considerar que la valoración de los testimonios y las constancias probatorias fue adecuada, sin que existan vicios que justifiquen alterar la decisión. La fundamentación del juez de grado, basada en la coherencia y la credibilidad de los testimonios, fue plenamente respaldada, destacando que la valoración de la prueba en sede de juicio oral corresponde a la potestad del juez, sin arbitrariedad, y que la apreciación no resulta irracional ni contraria a las constancias de autos. La declaración de la víctima y testigos fue considerada creíble y consistente, y las contradicciones alegadas por la defensa no alcanzaron a desvirtuar la apreciación probatoria. La sentencia reafirmó que la conducta del policía Guzmán, en el contexto de la detención y actuación en la vía pública, fue constitutiva del delito de vejaciones, en línea con la normativa penal y la jurisprudencia aplicable.
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