------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen a un régimen abierto, sosteniendo que la resolución se ajusta a derecho por carecer el interno del informe favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, además de que el análisis de los informes psicológicos y criminológicos revela que la inclusión en beneficios de salidas transitorias o régimen abierto sería inconveniente. La decisión se fundamenta en la necesidad de priorizar la progresividad en la ejecución de la pena, la evaluación de riesgos, y el cumplimiento de los requisitos normativos y de informes especializados, en línea con la jurisprudencia y doctrina consolidada en la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la defensa de J.A.D., quien impugnó la resolución del 20/05/2025 del Juzgado de Ejecución Penal departamental, que denegó las solicitudes de salidas transitorias y cambio de régimen a régimen abierto. La Cámara de Apelación en lo Penal de San Nicolás, tras analizar los informes del organismo técnico criminológico y psicológico, concluyó que no concurren los requisitos necesarios para la concesión de dichos beneficios. La sentencia destaca que "las aseveraciones de los expertos penitenciarios tienen preeminencia y neutralizan las circunstancias positivas destacadas por la defensa", y que "la progresividad en la ejecución de la pena es un proceso gradual y flexible que posibilita al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad". Además, se señala que "en este tipo de decisiones, la evaluación de los informes especializados y la normativa vigente prevalecen sobre los aspectos positivos del comportamiento institucional del interno". La resolución reafirma que "la falta del informe favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, en relación a la evolución del imputado y del efecto beneficioso que las salidas pueden tener para su futuro personal, social y familiar, hace que la decisión del juez de primera instancia sea ajustada a derecho". La sentencia también hace referencia a la doctrina sobre la progresividad en la ejecución de la pena y la importancia de la evaluación individualizada, y rechaza los argumentos referidos a la superpoblación carcelaria y al fallo "Verbitsky", aclarando que "la evaluación de la necesidad y excepcionalidad en la concesión de beneficios corresponde a los jueces de la causa". Los votos de los jueces Alomar y Moreno coinciden en confirmar la resolución impugnada, rechazando la apelación.
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