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----------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen para B. E. O. La decisión se fundamentó en la evaluación negativa de los informes criminológicos y de desempeño institucional, que indican un recorrido tratamental insuficiente y aspectos negativos en su comportamiento y proceso de rehabilitación, además de consideraciones sobre la superpoblación carcelaria y su impacto en la decisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a esta Cámara por recurso de apelación presentado por la defensa oficial de B. E. O., contra la resolución del 25/03/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen. El condenado, en causa Nº SN-61-2023, fue sentenciado a cinco años de prisión por robo calificado, con pena a vencer el 5 de septiembre de 2027. La Cámara analiza la normativa aplicable, en particular el art. 100 de la ley 12.256, que reserva al juez de ejecución la decisión sobre incorporación a un régimen abierto, previa evaluación criminológica favorable y asesoramiento de la Junta de Selección. La autoridad administrativa y el informe criminológico aportados muestran que el interno presenta conductas problemáticas, sanciones disciplinarias, reservas psicodinámicas, y un recorrido tratamental insuficiente. La Cámara destaca que, aunque existen aspectos positivos en su comportamiento reciente, estos deben ser ponderados con las constancias que evidencian un proceso aún no consolidado, y que la superpoblación carcelaria no justifica automáticamente la concesión del beneficio, en línea con la doctrina del caso "Verbitsky". El fiscal también emitió opinión desfavorable. La Cámara concluye que la resolución de grado se ajusta a derecho y a las constancias obrantes, por lo que corresponde confirmar la denegatoria del cambio de régimen. La resolución también considera que la superpoblación no impide la evaluación individual en cada caso.

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