--------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
El interno M F B apela la denegatoria de libertad condicional. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio por la existencia de indicadores psicodinámicos de reserva que demuestran que el condenado mantiene una postura desvinculante respecto de la imputación, obstaculizando su reinserción social.
Quién demanda: El Defensor Oficial Dr. Cristian Pérez, en representación del interno M F B, condenado.
¿A quién se demanda?
La decisión del Juzgado de Ejecución Penal departamental que deniega el beneficio de libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del beneficio de libertad condicional conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que deniega la libertad condicional al interno M F B.
Fundamentos principales:
La sentencia se fundamenta primordialmente en los informes psicodinámicos y criminológicos que evidencian reservas significativas en la evolución del interno. El tribunal transcribe del acta dictamen nro. 170/25 de la U.P. nro. 3: "el tipo de imputación, pudiendo resultar vulnerable su externación... persiste una postura exculpatoria, realizando una versión propia de lo ocurrido que lo deja por fuera de las acusaciones que recaen sobre su persona. se observa que dado a su postura desvinculante y a sus características subjetivas, la posibilidad de proceso introspectivo es limitada. en cuanto a imputación, su postura desvinculante dificulta un contacto genuino con tópicos subjetivos de endebles que conllevaron a su presente, sólo puede observar las consecuencias para sí mismo y su familia."
El tribunal enfatiza que, aunque los informes técnicos no resulten vinculantes, su valoración constituye un requisito insoslayable para otorgar la libertad condicional. Al respecto cita jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal, Sala Cuarta, causa nro. 68.080 ("Alderete, R. O. s/ recurso de casación"), estableciendo que "No existe otra forma de arribar a la conclusión apuntada por la ley si no es por los informes emanados del organismo especializado que los emite, por lo que resulta casi inviable apartarse de ellos cuando están debidamente fundados para decidir la cuestión. Con los elementos objetivos de la temporalidad del encierro y
- eventualmente
- la conducta del sujeto no alcanza para formar el juicio de valor acerca de si ha cumplido con los parámetros que lo habilitan para acceder al beneficio."
Asimismo, la sentencia subraya que "la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." (T.C.P., Sala Cuarta, causa nro. 55.596: "Cabrera, L.", sent. del 19/3/2013).
El tribunal rechaza los argumentos defensistas respecto de los factores favorables (conducta ejemplar, buen concepto institucional, ausencia de sanciones disciplinarias), señalando que "siendo los requisitos nominados en el art. 13 del C.P., de carácter taxativos, en modo alguno puede el intérprete crear otros distintos a los legislados u obviar los mismos. Y en ausencia del cumplimiento de todos o de alguno de ellos, como en el sub lite, la obtención del beneficio aludido se trunca."
La Cámara recuerda que ha tratado previamente la situación del interno en la causa nro. 43.775, donde confirmó la denegatoria de libertad asistida anticipada a la condicional con base en los mismos indicadores psicodinámicos de reserva, recomendando la continuidad del tratamiento psicoterapéutico en el establecimiento penitenciario.
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