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--------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión del juez de primera instancia que denegó el beneficio de libertad condicional a B M F, sustentando que la evaluación criminológica y la situación psicodinámica del interno justifican la negativa, en línea con los requisitos legales y jurisprudenciales sobre la materia. La decisión se basa en que el interno no cumplió con las condiciones previstas en el art. 13 del Código Penal, específicamente la evaluación de informes técnicos y de conducta, que evidencian reservas psicodinámicas y dificultades en la reinserción social, además de la necesidad de continuidad en tratamientos psicoterapéuticos. Se resaltó que la libertad condicional es un derecho condicionado, que requiere demostración de aptitud para reintegrarse socialmente, y que en el caso en análisis, dichas condiciones no han sido satisfechas. La Sala reafirmó que la valoración de informes especializados es un requisito insoslayable para la concesión del beneficio y que, en este caso, persisten obstáculos psicológicos y sociales que justifican la continuidad del encierro. Finalmente, se concluyó que la decisión de denegar la libertad condicional es ajustada a derecho y debe ser confirmada.

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